Cinerario

Cinerario parroquial

🕆 ¿Qué es el Cinerario?

El Cinerario es un ámbito apropiado y decoroso, consagrado especialmente para ser el lugar definitivo de reposo de las cenizas de nuestros difuntos, en tierra bendita. La parroquia ofrece un lugar digno para que las cenizas de los difuntos de los miembros de la comunidad y sus familiares puedan encontrar su descanso definitivo dentro de los muros del templo.

🕆 ¿Cuál es la historia del Cinerario de Luján Porteño?

En los últimos años muchos fieles se acercaban a la parroquia con la inquietud y la necesidad de encontrar un lugar para el descanso final de los restos de los seres queridos difuntos. Así surgió el Cinerario parroquial como respuesta que nos permite tener a nuestros difuntos cerca y poder rezar por ellos, haciéndolo juntos en familia. Durante 2019 se realizó la obra habilitando un espacio especialmente destinado para el cinerario, siguiendo el estilo histórico de Luján Porteño. El 8 de diciembre de 2019, día de la Inmaculada Concepción, Mons. Ernesto Giobando sj, Obispo auxiliar de Buenos Aires y vicario zonal de Flores, bendijo solemnemente el cinerario parroquial en presencia de toda la comunidad.

🕆 ¿A quiénes está destinado el Cinerario?

Pueden solicitar el uso del cinerario: miembros de la comunidad y quienes viven en el radio parroquial.

🕆 ¿Qué días se realiza la celebración de inhumación de cenizas?

Consultar en Secretaría Parroquial la próxima fecha y acordar inscripción.

🕆 ¿Cuáles son los requisitos de inscripción?

Se deberá realizar la inscripción en la Secretaría parroquial con los siguientes requisitos: Copia de certificado de defunción y de cremación del difunto. Documentación con copia para Secretaría que acredite el vínculo entre el solicitante y el difunto. Completar la Ficha de Inscripción con la aceptación de las Condiciones de Uso del cinerario.

🕆 ¿Qué costo tiene el uso del Cinerario parroquial?

La utilización del cinerario parroquial no tiene cargo. Se invita a los familiares de los difuntos a realizar una contribución voluntaria que permita colaborar con el sostenimiento de la vida parroquial. Recordamos que la Parroquia no cuenta con ningún tipo de subsidio de parte del Estado.

🕆 ¿Cuándo debo llevar las cenizas a la parroquia?

Las cenizas deben ser traídas a la parroquia media hora antes de la celebración. La urna debe estar sin los tornillos que ajustan la tapa, en caso de que los tuviera.

🕆 ¿Cómo se realiza la inhumación de la cenizas?

Las cenizas son depositadas en el cinerario por el ministro celebrante. Únicamente se pueden depositar las cenizas, no así las cajas y bolsas en las cuales fueron traídas, que deben ser llevadas por la familia. No se permite la colocación de placas recordatorias ni ningún otro objeto de ornamentación particular.

🕆 ¿Puedo retirar las cenizas una vez realizada la inhumación?

Las cenizas se depositan en el cinerario a perpetuidad. El carácter específicamente comunitario del cinerario hace que no sea posible en ningún caso recuperar ni retirar las cenizas de los difuntos una vez realizada la inhumación de estas.

🕆 ¿Qué constancia queda de la inhumación de las cenizas?

Una vez realizada la celebración de inhumación de cenizas, es registrada en un acta del Libro del Cinerario Parroquial, y se emite un Certificado que la familia podrá retirar la semana siguiente.

🕆 ¿Se rezará especialmente por los difuntos en el cinerario parroquial?

La parroquia es una comunidad orante; por su misma naturaleza se compromete a la oración por todos los fieles difuntos, especialmente en las Misas del Cinerario y mediante la celebración de una Misa anual el día 2 de noviembre, Conmemoración de todos los fieles difuntos